Mediciones e informes de coordinación Catastro-Registro propiedad

La Ley Hipotecaria y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tras su reforma por la Ley 13/2015, de 24 de junio, establecen un sistema de coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, para que éste incorpore la descripción gráfica georreferenciada de las fincas registrales, utilizando como base la cartografía catastral. Con ello se persigue dar mayor seguridad a los datos de ubicación, delimitación y superficie de las fincas registrales que son objeto del tráfico jurídico.
El ciudadano puede solicitar voluntariamente la incorporación en el registro de la representación gráfica catastral tanto con ocasión, por ejemplo, de una compraventa, como en cualquier momento, sin necesidad de esperar a la inscripción de un nuevo acto. Será, en cambio, necesaria la representación gráfica para realizar la inscripción de operaciones que supongan una reordenación de los terrenos, tales como segregaciones, agrupaciones o reparcelaciones así como en la inmatriculación de fincas.
Esta coordinación es clave para incrementar la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario.
Así pues realizamos certificados de superficies para regulación ante catastro, certificados de antigüedad, para inscripción de inmuebles en el registro de la propiedad.
Levantamientos y digitalización de planos topográficos de solares, terrenos y parcelas.